Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia, que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR el Auto de 13 de mayo de 2008, cursante a fs. 7 y vta., pronunciado por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Ricardo Javier Toledo Alvarado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes
- a)
- en su calidad de inquilino del inmueble de propiedad de la demandada
- Fragmento 10
- APROBAR