AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
en su calidad de inquilino del inmueble de propiedad de la demandada
En el caso que nos ocupa, la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado ante el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz demandando la inconstitucionalidad del parágrafo II del art. 548 del CPC, modificado por el art. 45 de la LAPCAF, ha sido formulada por Ricardo Javier Toledo Alvarado, dentro del proceso coactivo seguido por Raúl Ayala Patiño contra Gilmar Villafán Machicado, en su calidad de inquilino del inmueble de propiedad de la demandada; consecuentemente, no es parte del referido proceso coactivo y por tanto, no se encuentra legitimado para interponer la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, teniendo en cuenta que las personas legitimadas para formular tal solicitud son sólo las partes que intervienen en el proceso dentro del que se interpone el incidente; en el caso que nos ocupa, las personas legitimadas son Raúl Ayala Patiño y Gilmar Villafán Machicado apoderado de Encarnación Zeballos Guardia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes
- a)
- en su calidad de inquilino del inmueble de propiedad de la demandada
- Fragmento 10
- APROBAR