Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
consulta
En consulta el Auto de 13 de mayo de 2008, cursante a fs. 7 y vta., pronunciado por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, a instancia de Ricardo Javier Toledo Alvarado, demandando la inconstitucionalidad del parágrafo II del art. 548 del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificado por el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), por supuestamente vulnerar el derecho a la seguridad jurídica previsto en el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes
- a)
- en su calidad de inquilino del inmueble de propiedad de la demandada
- Fragmento 10
- APROBAR