Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
rechazó
Roberto Pierini De Páulis, Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de 13 de mayo de 2008, cursante a fs. 7 y vta., rechazó el incidente con los siguientes fundamentos: a) El art. 45 de la LAPCAF que modifica el art. 548 del CPC, ha sido promulgada y sancionada por el Congreso Nacional de la República como Ley en actual vigencia y, b) El incidente no ha sido planteado en la forma y plazo previsto por ley, porque el presente proceso coactivo se encuentra con sentencia ejecutoriada y en estado de ejecución de la misma.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes
- a)
- en su calidad de inquilino del inmueble de propiedad de la demandada
- Fragmento 10
- APROBAR