Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
Fragmento 10
Asimismo, de la revisión del expediente se establece que la solicitud formulada por Ricardo Javier Toledo Alvarado, fue presentada en ejecución de sentencia, cuando la misma se encuentra con calidad de cosa juzgada, incumpliéndose de esta manera el art. 61 de la LTC, referido a la oportunidad en la que debe pedirse que se promueva este recurso, siendo de esta manera en el presente caso extemporáneo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes
- a)
- en su calidad de inquilino del inmueble de propiedad de la demandada
- Fragmento 10
- APROBAR