Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
Circunstancia que amerita el rechazo del incidente
En ese sentido, la Comisión de Admisión de este Tribunal ha dictado el AC 156/2005-CA de 13 de abril, en el que se señala que: “Por Sentencias Constitucionales 035/2000 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Lapcaf, normas impugnadas a través del presente recurso, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de las disposiciones legales impugnadas”; en cuyo mérito, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la solicitud formulada. Circunstancia que amerita el rechazo del incidente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- “...procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Circunstancia que amerita el rechazo del incidente