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    AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2010-CA

    Fecha: 26-May-2010

    Fragmento 8

     Asimismo el art. 58.V de la LTC, referido a los efectos de las sentencias pronunciadas en los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad, aplicables también a los recursos incidentales por previsión del art. 65 de la misma Ley, expresa: “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la solicitud
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
    • “...procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad
    • Fragmento 8
    • Fragmento 9
    • Fragmento 10
    • Circunstancia  que amerita el rechazo del incidente

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