Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
Fragmento 8
Asimismo el art. 58.V de la LTC, referido a los efectos de las sentencias pronunciadas en los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad, aplicables también a los recursos incidentales por previsión del art. 65 de la misma Ley, expresa: “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- “...procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Circunstancia que amerita el rechazo del incidente