AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Marcelo Vladimir Antezana Barrios en representación de Nelly Barrios Orgaz de Antezana en el otrosí primero del memorial de 4 de junio de 2008, cursante de fs. 93 a 95 vta., presentado dentro del proceso coactivo seguido por el Banco los Andes Procredit S.A. contra su representada, solicitó al Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 49.III de la LAPCAF, por vulnerar supuestamente el derecho de defensa, previsto por el art. 16 de la CPE abrog., argumentando que si bien se declaró constitucionales los arts. 48, 49.I, IV, V y VI, 50 y 51 de la LAPCAF, que aparentemente haría improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella, en el entendido de que no se hubiera atentado contra el derecho de defensa ya que los coactivados podrían oponer excepciones contra una eventual sentencia, en el presente caso se plantea una excepción que no está comprendida en la norma impugnada, que es la falta de personería en el ejecutante o el ejecutado, es decir, que los apoderados no han acreditado con documentación idónea el estar acreditados activamente y en el caso de la ejecutada, no se ha demandado a la empresa unipersonal “Potaequip Agua Vertiente” como garante prendario, vulnerándose el art. 16.II de la CPE abrog., con el advertido de que si este proceso prospera con la ausencia del garante prendario, tendría que anularse siguiendo el criterio de las SSCC 00136/2003 y 0331/2003-R.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- “...procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Circunstancia que amerita el rechazo del incidente