AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado el incidente formulado, consta que Ignacio Joaquín Del Solar Bueno y Doris Janneth Terceros López en representación del Banco los Andes Procredit S.A. respondieron señalando que la SC 0035/2000 de 9 de junio, declaró constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la LAPCAF, por lo que queda claramente determinado que habiéndose pronunciado ya el Tribunal Constitucional sobre el tema planteado, resulta legalmente innecesario realizar nuevamente este tipo de solicitudes dilatorias y perjudiciales a los intereses del demandante y de la colectividad en general, desvirtuando por completo el objeto y eficacia de un procedimiento judicial constitucionalmente establecido, brindándoles además a los deudores morosos la posibilidad de obstaculizar indefinidamente el cobro judicial de deudas impagas, que es uno de los pilares principales de la legalidad, equidad y seguridad jurídica en cualquier Estado de Derecho y que, asimismo, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad debe ser planteado contra una norma o ley determinada y no contra situaciones o hechos específicos, pretendiendo manipular la norma a conveniencias personales momentáneas, por lo que solicita se rechace el presente incidente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- “...procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Circunstancia que amerita el rechazo del incidente