Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
rechazó
Por Resolución de 16 de junio de 2008, cursante de fs. 102 a 103, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la solicitud formulada por Nelly Barrios Orgaz de Antezana representada por Marcelo Vladimir Antezana Barrios, con el fundamento de que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado y ha declarado la constitucionalidad de la norma impugnada a través del presente recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- “...procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Circunstancia que amerita el rechazo del incidente