AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2010-CA-BIS
Fecha: 27-May-2010
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la "revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009" y toda vez que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver toda las causas dentro de los marcos establecidos por la ley y con el análisis y fundamentación que corresponde, el Pleno de este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo, con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal. Sorteado el expediente el 26 de abril de 2010, por decreto de 4 de mayo del presente año, ante la solicitud del incidentista para reiterar y ratificar su decisión, se suspendió el cómputo del plazo, recibido el memorial solicitado, por decreto de 21 de mayo de 2010, se reanuda el mismo, encontrándose el presente Auto Constitucional dentro de término.
- desistimiento
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- tienen legitimación activa
- los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que
- renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella"
- 2º