AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2010-CA-BIS
Fecha: 27-May-2010
renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella"
Entendimiento que fue complementado con el AC 0008/2005-O de 26 de abril, que estableció: "…el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella" (las negrillas son nuestras).
La jurisprudencia transcrita resulta aplicable al presente caso, pues al ser la jurisdicción constitucional a instancia de parte, acude precisamente a ella quien en principio solicitó se promueva el incidente de inconstitucionalidad, haciendo conocer en forma expresa su desistimiento, al indicar: "Al presente, encontrándose radicado el recurso indirecto de inconstitucionalidad interpuesto por mi parte contra toda la disposición contenida en el Decreto Ley No. 10083 de 14 de enero de 1972 ante el Tribunal Constitucional para su conocimiento, es que tengo a bien DESISTIR simple y llanamente del recurso citado…" (sic), "…habiendo llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes dentro del proceso disciplinario objeto del recurso presentado, y a objeto de alivianar la carga laboral de éste al Tribunal, presentamos renuncia al citado recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad…" (sic); pidiendo además que se oficie ante este Tribunal dicha solicitud a efecto que el expediente sea remitido nuevamente a la ciudad de Santa Cruz a objeto de continuar con el procedimiento instaurado en su contra.
- desistimiento
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- tienen legitimación activa
- los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que
- renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella"
- 2º