AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2010-CA-BIS

Fecha: 27-May-2010

tienen legitimación activa

Esta Comisión de Admisión, mediante el AC 453/2005-CA-Bis de 22 de septiembre, luego de una interpretación conexa del art. 59 con el art. 60.1 ambos de la LTC, estableció que: "…las personas naturales o jurídicas que son parte dentro de un proceso judicial o administrativo en el que se promueve el recurso, lo son también en un recurso incidental de inconstitucionalidad, y en consecuencia, tienen legitimación activa, sólo que no pueden interponer de manera directa el recurso, sino a través del juez, tribunal o autoridad que conoce el proceso judicial o administrativo".