Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2010-CA-BIS
Fecha: 27-May-2010
tienen legitimación activa
Esta Comisión de Admisión, mediante el AC 453/2005-CA-Bis de 22 de septiembre, luego de una interpretación conexa del art. 59 con el art. 60.1 ambos de la LTC, estableció que: "…las personas naturales o jurídicas que son parte dentro de un proceso judicial o administrativo en el que se promueve el recurso, lo son también en un recurso incidental de inconstitucionalidad, y en consecuencia, tienen legitimación activa, sólo que no pueden interponer de manera directa el recurso, sino a través del juez, tribunal o autoridad que conoce el proceso judicial o administrativo".
- desistimiento
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- tienen legitimación activa
- los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que
- renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella"
- 2º