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    AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2010-CA-BIS
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2010-CA-BIS

    Fecha: 27-May-2010

    los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que

    En cuanto a la solicitud de desistimiento del recurso, este Tribunal señaló en la SC 1151/2003-R de 15 de agosto, que: "… los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad …".

    • desistimiento
    • rechazó
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
    • tienen legitimación activa
    • los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que
    • renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella"
    • 2º

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