Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2010-CA-BIS
Fecha: 27-May-2010
los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que
En cuanto a la solicitud de desistimiento del recurso, este Tribunal señaló en la SC 1151/2003-R de 15 de agosto, que: "… los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad …".
- desistimiento
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- tienen legitimación activa
- los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que
- renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella"
- 2º