AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2010-CA-BIS
Fecha: 27-May-2010
rechazó
Dentro de la denuncia por infracción al Código de Ética de los Profesionales Bioquímico-Farmacéuticos que sigue Ada Gloria Rivas Futchner contra Álvaro Ardaya Arroyo, éste último por memorial de 10 de marzo de 2008 (fs. 123 a 124 vta.), solicitó a la Presidenta y miembros del Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del DL 10083, que aprueba el Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia, Tribunal que rechazó la solicitud mediante Resolución de 13 de marzo de 2008 (fs. 139 a 141 vta.), la misma que fue elevada en revisión a este Tribunal Constitucional, en cumplimiento de lo previsto por el art. 62.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Mediante memorial de 2 de mayo de 2008, presentado ante el Presidente y miembros del Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, el incidentista, Álvaro Ardaya Arroyo, desistió del incidente formulado (fs. 226), determinación que el Tribunal consultante hizo conocer a este Tribunal mediante oficio TDH-CBFSC 005/2008 de 6 de mayo, pidiendo se tenga presente, a efecto de dar por no presentado dicho incidente. No obstante, al no coincidir la firma del incidentista en dicho memorial, el cual incluso tiene como fecha "26 de abril de 2007", por decreto de 4 de mayo de 2010 (fs. 231) se solicitó a Álvaro Ardaya Arroyo reiterar y ratificar ante esta instancia su decisión de desistir del recurso formulado, en cumplimiento de dicha providencia, el referido incidentista, el 18 de mayo de 2010, envió vía fax a este Tribunal el memorial con la suma "renuncia a recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- desistimiento
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- tienen legitimación activa
- los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que
- renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella"
- 2º