Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2010-CA-BIS
Fecha: 27-May-2010
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional es la encargada de revisar o resolver las cuestiones formales, como ser la verificación del cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, tal cual establece la primera parte del art. 64.III de la LTC; consecuentemente, es también competente para conocer y resolver mediante Auto Constitucional motivado todas las cuestiones o incidentes que no hacen al fondo del recurso, como ser el retiro o desistimiento de la demanda, tal cual prevé el art. 41.II in fine de la LTC.
- desistimiento
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- tienen legitimación activa
- los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que
- renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella"
- 2º