SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2010-R

Fecha: 03-May-2010

a)

La parte recurrida, en el informe presentado en audiencia señaló lo siguiente: a) Esto no hubiera ocurrido si el responsable del accidente hubiese cumplido con su responsabilidad de cubrir los gastos de hospitalización y médicos de la víctima del accidente; b) Como el hospitalizado no tenía seguro, tiene que realizar el pago personalmente, dado que no fue catalogado como indigente, sino como un paciente con accidente de tránsito, por lo que se tiene que pagar el monto de curación para no incurrir en daño económico a un hospital público que vive de sus ingresos; c) El paciente jamás fue botado de su cama, permaneció en el servicio donde estuvo internado; d) Hubo un reconocimiento tácito de la deuda porque canceló el 50%.