SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2010-R
Fecha: 03-May-2010
a)
La parte recurrida, en el informe presentado en audiencia señaló lo siguiente: a) Esto no hubiera ocurrido si el responsable del accidente hubiese cumplido con su responsabilidad de cubrir los gastos de hospitalización y médicos de la víctima del accidente; b) Como el hospitalizado no tenía seguro, tiene que realizar el pago personalmente, dado que no fue catalogado como indigente, sino como un paciente con accidente de tránsito, por lo que se tiene que pagar el monto de curación para no incurrir en daño económico a un hospital público que vive de sus ingresos; c) El paciente jamás fue botado de su cama, permaneció en el servicio donde estuvo internado; d) Hubo un reconocimiento tácito de la deuda porque canceló el 50%.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el ámbito de protección de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR