SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2010-R

Fecha: 03-May-2010

procedente

La Resolución 47/2007 de 9 de octubre, cursante a fs. 16 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso y dispuso la inmediata libertad del recurrente, bajo estos fundamentos: 1) Ninguna institución pública o particular está facultada por ley a retener a una persona para exigir el cumplimiento de una obligación pecuniaria así se trate o derive de honorarios de médicos u hospitalarios, la detención está destinada única y exclusivamente a los que tienen autorización por el ordenamiento jurídico; 2) El art. 1282 del Código Civil (CC), prohíbe la justicia por sí mismo, por cuanto existen los canales correspondientes para el reclamo de cualquier acto que se considere anómalo y que agravia a la persona o al patrimonio de una institución; 3) El Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios”, no está facultado para detener a una persona por la ausencia del pago de los aranceles de los titulares o de los médicos.