SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2010-R
Fecha: 03-May-2010
procedente
La Resolución 47/2007 de 9 de octubre, cursante a fs. 16 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso y dispuso la inmediata libertad del recurrente, bajo estos fundamentos: 1) Ninguna institución pública o particular está facultada por ley a retener a una persona para exigir el cumplimiento de una obligación pecuniaria así se trate o derive de honorarios de médicos u hospitalarios, la detención está destinada única y exclusivamente a los que tienen autorización por el ordenamiento jurídico; 2) El art. 1282 del Código Civil (CC), prohíbe la justicia por sí mismo, por cuanto existen los canales correspondientes para el reclamo de cualquier acto que se considere anómalo y que agravia a la persona o al patrimonio de una institución; 3) El Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios”, no está facultado para detener a una persona por la ausencia del pago de los aranceles de los titulares o de los médicos.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el ámbito de protección de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR