SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2010-R
Fecha: 03-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 8 de octubre de 2007, cursante de fs. 11 a 12, el recurrente señala que, debido a que el 26 de agosto de 2007, fue víctima de un accidente de tránsito en el que sufrió lesiones de consideración y que motivó su hospitalización en el nosocomio “San Juan de Dios”, a la fecha se encuentra sometido a tratamientos médico sanitarios.
Manifiesta que, su situación se agravó cuando le exigieron el pago de Bs10159,05.- (diez mil ciento cincuenta y nueve 05/100 bolivianos), de los cuales con mucho sacrificio pagó Bs5200.- (cinco mil doscientos bolivianos), pero ni aún así le dejaron constituirse en su domicilio; no obstante, haber sido dado de alta, teniéndole retenido y privado de su libertad de locomoción, sin alimentación alguna. Lo que se adecua a los tipos penales de privación de libertad, coacción y vejaciones, previstos y sancionados por los arts. 292, 294 y 295 del Código Penal (CP).
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el ámbito de protección de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR