Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2010-R
Fecha: 17-May-2010
a)
El recurrente, por intermedio de su apoderado, ratificó los fundamentos del recurso y amplió el mismo indicando que: a) Los contratos se fueron renovando tácitamente conforme prevé el art. 710 del CC; b) La “SC 230/06 de 13 de marzo”, referente a los casos donde se toma acciones de hecho; y, c) Reiterando se le conceda el amparo solicitado.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de los particulares recurridos
- i)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.3.1. Carácter subsidiario del recurso
- III.3.2. En cuanto a los derechos fundamentales restringidos
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR