SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2010-R

Fecha: 17-May-2010

I.2.2. Informe de los particulares recurridos

Mediante memorial de fs. 52 a 54 vta., de obrados la correcurrida, Josefina Ramírez de Bautista, representada legalmente por Wilson Ruíz Tintaya y Germán Sangalli Kille, acreditando el derecho propietario que le asiste a su mandante, señalan que el contrato de alquiler suscrito por Mireya Zuazo de Gutiérrez, a quien no tubo el gusto de conocer, de 17 de junio de 1987, en el cual se había pactado el alquiler de un departamento en la planta baja, pero jamás tiendas ni mucho menos el departamento de la planta alta, no es un documento oponible a terceros; porque el departamento en la planta baja se lo alquiló solo a la esposa e hijo del demandante, que ahora se encuentran separados; lo que significa que el anterior contrato fue dejado sin efecto por los mismos interesados y que no se encuentra vigente por haber expirado el plazo y por haberse suscrito otro contrato de alquiler.

Refiere además, que por carta notariada de 11 de junio de 2006, la vendedora de su mandante, dio aviso a las personas que detentan el bien inmueble, entre ellos el recurrente, que la propiedad se había vendido a Josefina Ramírez de Bautista, haciéndoles recuerdo de desalojar las instalaciones; por carta notaria de 18 de julio del mismo año, la nueva propietaria, notificó al recurrente su intención de realizar trabajos de refacción, haciéndole saber además, que la detentación del primer piso y dos tiendas es un verdadero acto ilegal, y la ocupación del bien inmueble es totalmente arbitraria, constituyéndose en despojo, y con respecto a la supuesta violación del derecho a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica, al trabajo, y la inviolabilidad del domicilio, primero se debe adquirir los derechos legalmente, por lo que la vida y la salud no fueron atacadas, pues en el bien inmueble existe los servicios de luz y agua, la seguridad jurídica del contrato de alquiler, en este caso, se la debe obtener primero con legalidad y legitimidad ya que habiendo perdido la vigencia de los contratos se va contra el art. 688 del CC; que respecto al derecho al trabajo y la industria, los mismos deben ejercerse en lugares legalmente autorizados e instalados; acerca de la inviolabilidad de domicilio, señalan que no existiendo un contrato de alquiler oponible a su mandante, no se puede alegar tener un domicilio legítimo, constituyéndose sólo en un detentador, y a los detentadores no los protege la inviolabilidad de domicilio previsto en la Constitución Política del Estado; concluyendo y solicitando en definitiva, se declare improcedente el recurso.