SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2010-R

Fecha: 17-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2006, cursante de fs. 14 a 16 vta., complementado por memorial de fs. 27 a 28 de obrados, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional, señalando que hace más de dieciocho años, tiene constituido su domicilio y trabajo en un inmueble ubicado en calle Murillo 1355 de la zona central de la ciudad de La Paz, cuyo derecho propietario se halla inscrito a nombre de María Magda Paulina Zuazo Lanza de Borth, quien en esa condición, le dio en alquiler un departamento ubicado el primer piso y dos tiendas que dan a la calle Murillo, por un canon mensual inicial de $US700.- (setecientos dólares estadounidenses); que posteriormente fue modificado hasta alcanzar la suma de $US 400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses) montos de dinero que fueron pagados con regularidad hasta el mes de junio del año 2006, haciendo notar que el contrato ha ido siendo renovado tácitamente hace más de dieciocho años.

El 11 de julio de 2006, Luis Fernando Gutiérrez Zuazo, sobrino de la propietaria, mediante carta notariada le hace conocer que la dueña de casa, María Magda Paulina Zuazo Lanza de Borth, transfirió el bien inmueble a favor de Josefina Ramírez de Bautista, quedando en libertad de pactar un nuevo contrato de arrendamiento con la nueva propietaria.

El 18 de julio de ese año, Luís Fernando Gutiérrez Zuazo y Josefina Ramírez de Bautista, manifestando ser la nueva dueña, sin acreditar su derecho propietario ni observar procedimiento judicial alguno, entregan carta notariada en la que advierten a los inquilinos que desocupen el inmueble, ya que supuestamente, estaba siendo ocupado abusivamente y que con el derecho propietario que le asistía, procedería a realizar trabajos de refacción; habiendo al efecto contratado personal de albañilería para que realicen los trabajos; por otra parte, de manera por demás arbitraria y atentando contra sus derechos básicos como la vida y la dignidad, cerró los baños higiénicos, extrajo la puerta de ingreso al departamento de la planta alta, dejando de este modo su mobiliario, alimentos y fábrica a merced de extraños; viéndose en la necesidad de colocar una puerta metálica en resguardo de su integridad y la de sus empleados; además, la propietaria dio instrucciones de pintar la fachada, para lo cual instalaron andamios que obstaculizaban y bloqueaban el ingreso a su negocio, perjudicándolo en las ventas diarias; ella instruyó también, refaccionar los cuartos que ocupaba; refiere del mismo modo, que abusivamente dispuso cambiar las chapas del baño, y que habiendo permitido el ingreso de tres personas que ocuparon la planta alta del inmueble, quienes constantemente amenazaban con sacar la puerta metálica que él había instalado, actos ilegales y excesivos que fueron verificados por la Notaria de Fe Pública quien detalla lo afirmado, mediante el acta de verificación de “27 de agosto de 2006”.

Mediante memorial de fs. 27 a 28 de obrados, el recurrente mediante su apoderado, aclara la legitimación pasiva del correcurrido Luís Fernando Gutierrez Zuazo manifestando que la carta notariada que le entregaron, fue firmada también por él; aclarando que el bien inmueble que ocupa era de propiedad de las hermanas Mireya Zuazo Lanza de Gutiérrez y maría Magda Paulina Zuazo Lanza de Borth, quedando ésta ultima con las acciones y derechos de la primera, y que con esta persona se efectuó contrato verbal bajo los alcances de los arts. 621 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 453 del Código Civil (CC); aclaró que quien cobraba los alquileres inicialmente era Magda Zuazo de Borth, y los meses últimos se encargo del cobro ese dinero su sobrino, Luís Fernando Gutiérrez Zuazo, hijo de Mireya Zuazo de Gutiérrez, quien ya no es propietaria.