SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.3.
Al efecto, es necesario precisar la naturaleza jurídica del amparo constitucional y sus alcances; en ese orden, corresponde señalar que este recurso es una acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, que se activa ante la certidumbre de haber sido lesionado o amenazado un derecho fundamental, por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades, funcionarios públicos o particulares conforme disponen los arts. 19 de la CPEabrg y 94 de la Ley Tribunal Constitucional (LTC).
El carácter de inmediatez, permite brindar la tutela del amparo, cuando por razones de tiempo, la remisión a los procesos ordinarios resulta claramente tardía para tutelar el derecho fundamental lesionado o amenazado de violación; en cambio el carácter de subsidiariedad del amparo, exige que la parte interesada haya agotado todos los recursos ordinarios que franquea la ley en defensa de sus derechos “SC 1702/2003-R de 24 de noviembre”.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de los particulares recurridos
- i)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.3.1. Carácter subsidiario del recurso
- III.3.2. En cuanto a los derechos fundamentales restringidos
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR