SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2010-R

Fecha: 17-May-2010

III.4. Análisis del caso

Considerando que en el caso presente, la demandada, al cerrar el ingreso a los servicios básicos, suprimir el libre ejercicio de la posesión, atentando además, contra la inviolabilidad de domicilio, la seguridad, la salud y el libre ejercicio del comercio, condiciones que exigen el consumo diario de ciertos elementos vitales y la realización de sus necesidades básicas, ha cometido actos ilegales que atentan contra los derechos del accionante, los cuales ha sido reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado, haciendo viable la acción de amparo constitucional que otorga una protección inmediata a derechos lesionados; ya que no se puede concebir que existiendo otros medios legales para pretender la desocupación de habitaciones, que supuestamente, estaría ocupando el accionante de manera indebida; se hubiere optado por el contrario, por una medida de hecho en perjuicio de los derechos básicos que tiene todo ser humano, contrariando inclusive lo dispuesto por el art. 1282 del CC que prohíbe "hacerse justicia por si mismo".

Para el caso de que el accionante hubiera incumplido con las cláusulas del contrato o aspectos inherentes al mismo, la demandada, debió acudir ante el tribunal llamado por ley, y no proceder con actitudes de hecho; extremo que dentro del ordenamiento jurídico vigente, no está permitido al arrendador o propietario, pues para esos supuestos, la legislación civil prevé los mecanismos procesales respectivos para que en su condición de propietario del bien inmueble, pueda hacer valer sus derechos, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia sentada en las SSCC 0797/2000-R y     0607/2001-R.