SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.3.2. En cuanto a los derechos fundamentales restringidos
La Constitución ha establecido los derechos fundamentales de la persona, los cuales deben ser respetados y observados en forma preferente, frente a cualquier otra pretensión; por ello ha instituido entre otros el recurso de amparo constitucional contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las Leyes.
El accionante invoca la seguridad jurídica, como un derecho fundamental conculcado, al efecto la CPEabrg en su art.7 inc. a) establecía que toda persona tiene derecho entre otros a “la seguridad”, a partir de lo cual el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia estableció el “derecho a la seguridad jurídica” como uno fundamental. Al presente, la seguridad jurídica ya no se encuentra como derecho fundamental, en el nuevo texto constitucional se constituye como principio que sustenta la potestad de administrar justicia (art.178 de la CPE), por lo que no puede hallar protección por vía de la acción de amparo constitucional, instituido para reestablecer derechos reconocidos por la Constitución.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de los particulares recurridos
- i)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.3.1. Carácter subsidiario del recurso
- III.3.2. En cuanto a los derechos fundamentales restringidos
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR