SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Fiscal de Materia, Luis Fernando Meleán Aliaga, en audiencia, señaló: que el sábado, cuando se encontraba cumpliendo su turno en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), dos menores se remitieron en calidad de aprehendidos a la división menores en cumplimiento a mandamientos de aprehensión emitidos por dicho organismo, como consecuencia de una acción directa ejecutada por la policía, puesto que ambos, entre ellos el hijo de la recurrente, ingresaron a un domicilio rompiendo sus vidrios. Cuando el propietario del inmueble se percató de este hecho, alertó a la vecindad y gracias a la intervención oportuna de la policía, se evitó que éstos sean golpeados o linchados -en virtud a ello-, conforme a las normas contenidas en el Código Niño, Niña y Adolescente, se dispuso su traslado al albergue “Mi Casa”, dependiente del SEDEGES, al haber sido sorprendidos en flagrancia cometiendo un delito, entre tanto dure la investigación. Ni la recurrente ni su abogado se apersonaron a la FELCC, tampoco presentaron ningún memorial ante la Fiscalía, es más, en esa fecha el menor ya no se encontraba en el albergue.
Por su parte, el Juez de la Niñez y Adolescencia correcurrido, también presente en audiencia, expresó que ante su Despacho no cursa ningún informe sobre la iniciación de investigación, por lo tanto, no tuvo ningún conocimiento sobre la situación jurídica del adolescente, siendo la Directora del SEDEGES quien, el 29 de octubre de 2007 a horas 11:40, solicitó la libertad de J.P.M. y ““B.S.V.M.”” quienes se encontraban internados en el albergue “Mi Casa”, una vez constatado que no existe ningún informe o comunicación de investigación, el 30 de ese mes y año, se dispuso la libertad de ambos.
- recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus
- III.4. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- III.5. Con relación a la actuación del Fiscal de Materia
- III.6. Con relación a la actuación del Juez de la Niñez y Adolescencia
- APROBAR