SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado a horas 11:45 del 29 de Octubre de 2007 ante el Juez de la Niñez y Adolescencia de Oruro, la Directora del SEDEGES informó que los adolescentes “B.V.M.”, de trece años de edad, y otro, fueron conducidos al centro de observación albergue “Mi Casa” dependiente del SEDEGES, por la supuesta infracción de tentativa de robo, quienes hasta esa fecha no fueron convocados a ninguna declaración informativa, menos audiencia cautelar, solicitando disponer su derecho correspondiente (fs. 19), petición a la que se dio curso mediante decreto del 30 de octubre de 2007, por el que la autoridad jurisdiccional dispuso la libertad previa suscripción de actas de garantías, al no existir ninguna denuncia contra éstos (fs. 19 vta.).
- recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus
- III.4. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- III.5. Con relación a la actuación del Fiscal de Materia
- III.6. Con relación a la actuación del Juez de la Niñez y Adolescencia
- APROBAR