SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.
La recurrente alega que se han vulnerado los derechos de su hijo a la libertad y a la libre locomoción, consagrados en los arts. 6.II y 7 inc. g) de la CPEabrg; ahora arts. 22 y 21.7 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), como consecuencia de la comisión del delito flagrante por tentativa de robo, su hijo de trece años de edad fue detenido por funcionarios de la FELCC y conducido al Centro de Observación Albergue “Mi Casa”, dependiente del SEDEGES, por instrucciones del Fiscal de Materia, hasta la fecha de presentación del recurso, ninguna de las autoridades recurridas, dispuso su libertad, ni consideró su situación jurídica. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes, si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus
- III.4. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- III.5. Con relación a la actuación del Fiscal de Materia
- III.6. Con relación a la actuación del Juez de la Niñez y Adolescencia
- APROBAR