SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus
El recurso de hábeas corpus (art. 18 CPEabrg), hoy acción de libertad (art. 125 CPE), instituido como una acción tutelar con un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora además la acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, constituye una garantía constitucional de carácter jurisdiccional.
El mandato del art. 125 constitucional, dispone: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
Del contenido de la disposición constitucional transcrita se concluye que uno de los principios que rige esta acción es el de informalidad, por lo tanto, la audiencia de hábeas corpus, acción de libertad, debe celebrarse con o sin la presencia del accionante o de su representante, aspecto corroborado por el art. 126.II de la CPE disponiendo que en ningún caso podrá suspendérsela, de lo cual, se infiere que si el agraviado no asiste a la misma de manera voluntaria, esa decisión no releva al Tribunal de realizar el acto procesal constitucional y proseguir con su tramitación hasta su conclusión, dado que tiene asignado un fin superior, como es la protección de la libertad en su ámbito ambulatorio y ahora de la vida en los casos que se encuentre vinculado con ella.
- recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus
- III.4. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- III.5. Con relación a la actuación del Fiscal de Materia
- III.6. Con relación a la actuación del Juez de la Niñez y Adolescencia
- APROBAR