SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.5. Con relación a la actuación del Fiscal de Materia
En el caso de autos, se evidencia que la Policía actuó conforme al procedimiento establecido por el art. 235.2 del CNNA, al aprehender al menor “B.S.V.M.” en flagrancia, por la comisión del delito de tentativa de robo y de inmediato ponerlo a conocimiento del Fiscal de Materia, quien mediante decreto de 27 de octubre de 2007, requirió su traslado al “SEDEGES ALBERGUE MI CASA” (sic), entretanto dure la investigación, instrucción que se cumplió en la misma fecha, manteniendo al menor aprehendido hasta el 30 del mismo mes y año.
En virtud a lo manifestado, es evidente que el Fiscal de Materia correcurrido infringió la normativa legal aplicable al caso, pues debió dar parte del hecho a la autoridad competente, el Juez de la Niñez y Adolescencia, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas y si consideraba imprescindible mantener al menor privado de su libertad en el Centro de Observación Albergue “Mi Casa” dependiente del SEDEGES, debió solicitar a la autoridad jurisdiccional la ratificación de la aprehensión, aspecto que no ocurrió, al mantener al hijo de la recurrente en el albergue sin haber participado del hecho al Juez competente, sobrepasando el plazo otorgado por las normas del Código del Niño, Niña y Adolescente; correspondiendo otorgar la tutela que brinda este recurso, con relación a la actuación del Fiscal de Materia recurrido.
- recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus
- III.4. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- III.5. Con relación a la actuación del Fiscal de Materia
- III.6. Con relación a la actuación del Juez de la Niñez y Adolescencia
- APROBAR