SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2010-R
Fecha: 17-May-2010
1)
Los recurridos a través de su abogado, expresaron que: 1) El recurso de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; es decir, tiene que emplearse después de agotados todos los otros recursos; 2) El recurrente no presenta un testimonio que demuestre que consiguió el terreno mediante dotación agraria, presentando el pago de impuestos de 25 de agosto de 2006; 3) Los silos están a 100 m de los asentamientos, demostrando con esto que no existe movimiento alguno en el terrero, sino que se trata de una infraestructura abandonada; 4) Los sembradíos están intactos porque los asentamientos se dieron en zonas absolutamente abandonadas; y, 5) La certificación de la Alcaldía Municipal señala que el terreno se encuentra dentro del radio urbano y que no cumple una función social, por el contrario se convirtió en una zona de pandilleros.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.4.
- APROBAR