SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2010-R

Fecha: 17-May-2010

Fragmento 18

En concordancia con la jurisprudencia señalada en el punto anterior, se constata que el accionante demostró fehacientemente su derecho de propiedad del que es titular y que no se encuentra en conflicto, de acuerdo a los extremos reconocidos por los mismos demandados; también,  se confirma que los avasalladores, hoy demandados, no estaban en posesión de los terrenos ocupados, ya que expresamente señalaron -de acuerdo al acta de la audiencia (fs. 130 vta.)- que ingresaron y se asentaron “en zonas absolutamente abandonadas” (sic). Al respecto, cabe señalar que la ocupación realizada por la fuerza con actos violentos a los predios de propiedad del accionante, no tiene respaldo o salvaguarda legal; tampoco, el argumento de que tales medidas de hecho no perjudican las actividades productivas porque se encuentran asentados lejos de las instalaciones del accionante; o, que las tierras ocupadas están enriqueciendo al accionante, de ninguna manera justifican la conducta desplegada ejerciendo violencia y ocasionando temor en los propietarios de los terrenos ocupados por la fuerza. De consentirse tales actitudes implicaría admitir la vulneración del derecho a la propiedad privada, que se halla garantizado en su uso, goce y disposición por el art. 56.I de la CPE, al indicar que: “Toda persona  tiene  derecho a la propiedad  privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla con una función social”; es decir, mientras no se haga uso de ella en perjuicio del interés colectivo, situaciones  de excepción que deberán ser demostradas por la vía legal y previo pronunciamiento de autoridad competente que disponga lo que se considere pertinente en interés superior, atendiendo a las características de cada caso.