SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2010-R
Fecha: 17-May-2010
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suárez de la provincia Germán Busch del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en juez de garantías mediante Resolución 02/2006 de 2 de septiembre, cursante de fs. 133 a 134, concedió el recurso ordenando a los recurridos que en el plazo de veinticuatro horas desalojen y desocupen el predio al que se introdujeron, advirtiéndoseles que en caso de desobediencia serían remitidos al Ministerio Público para su procesamiento penal, bajo los siguientes argumentos: a) En el recurso de amparo constitucional, de acuerdo a la línea establecida del Tribunal Constitucional, se destacan la inmediatez de la tutela en resguardo de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, que de otro modo se verían afectados irremediablemente por la espera de trámites prolongados; y, b) Se indica el derecho propietario del recurrente, quien sufrió el avasallamiento de sus predios por parte de los recurridos, vulnerando y lesionando sus derechos y garantías consagrados en los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPEabrg y 105 del Código Civil (CC), sin que el argumento de que los terrenos no estén cumpliendo una función social sea válido, ya que existen mecanismos legales para acceder a la tierra y demostrar los extremos expuestos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.4.
- APROBAR