Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.3.
II.3. Mediante certificaciones del Gobierno Municipal de Puerto Quijarro, Segunda Sección de la Provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz (fs. 17 a 19), se constata que: i) Que en los terrenos de propiedad de la Empresa Manex Import Export S.R.L., no existe ninguna afectación y se encuentran ubicados dentro del radio urbano de esta población; ii) Se evidencia que Manex Import Export S.R.L., es única y legítima propietaria de un área de terreno en Arroyo Concepción, de una extensión superficial de 77 286 has, que no reconoce afectación de ninguna naturaleza; y, iii) Que la propiedad de Manex está ubicada en la carretera asfaltada al Brasil.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.4.
- APROBAR