SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente expresa que, el 19 de agosto de 2006, en horas de la mañana, un grupo de aproximadamente treinta personas asociadas delictuosamente y dirigidas por los recurridos, violentaron, avasallaron, destruyeron y quemaron grandes extensiones de sus cultivos de hortalizas, plantaciones diversas de cítricos, alambrados, silos graneleros y otros bienes de considerable valor de su terreno, sobrepasando al personal de seguridad, blandiendo armas blancas y de fuego; posteriormente, en total desconocimiento del estado de derecho, garantías a la propiedad privada y orden establecido por la Constitución Política del Estado y las leyes, comenzaron a levantar viviendas precarias.
El 21 de agosto de 2006, formalizó denuncia ante el Ministerio Público contra los avasalladores, por los delitos de allanamiento, despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión, usurpación agravada y otros. En el lugar de los hechos se hicieron presentes la Fiscal, Carmen Rosa Encinas y el Comandante de la Policía Nacional de Puerto Suárez, Pérez Briceño. Tras su constatación personal, la Fiscal advirtió a los agresores sobre las consecuencias de los ilícitos perpetrados, procediendo luego, como era debido, al desalojo o desocupación de su propiedad, no obstante el 23 del mismo mes y año, la representante el Ministerio Público rechazó la denuncia negándole toda protección.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.4.
- APROBAR