SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.6.
II.6. El 21 de agosto de 2006, Claudio Augusto “Mansilla” Peña, recurrente, denunció ante la Fiscal de Materia de Puerto Suárez la invasión a su propiedad pidiendo protección de la ley, contra un supuesto grupo de personas sin tierra encabezado por los recurridos (fs. 42 a 43), para posteriormente interponer querella por la supuesta comisión de los delitos de despojo y otros, contra Rubén Yampala Cruz, Yanet Caballero, Willy Ezequiel Balboa, Adalid Choque Gonzáles, Félix Mamani Chura, Braulio Condory y otras personas, que mereció su rechazo mediante Resolución de 23 de agosto de 2006, emitida por la Fiscal adjunta de Puerto Suárez, Carmen Rosa Encinas, con el argumento de que no existen los presupuestos exigidos que permitan la participación del Ministerio Público (fs. 44 a 45).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.4.
- APROBAR