SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2010-R

Fecha: 17-May-2010

acción de libertad

La Constitución Política del Estado dentro de las acciones de defensa de derechos fundamentales, en el art. 125 prevé la acción de libertad, en cuyo procedimiento en el art. 126.I establece: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta al acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia, o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o por la persona denunciada, como por lo encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer” (las negrillas y el subrayado son nuestros). Por su parte, el art. 89.II de la LTC señala que: “Si la autoridad demanda fuere judicial, el recurso deberá ser interpuesto ante un juez o tribunal de igual o mayor jerarquía…”. En consecuencia, la terminología a utilizarse para referirse a la persona que interpone esta acción tutelar será “accionante”, y con relación a la autoridad o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término “demandado” o “denunciado” indistintamente.