SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2010-R
Fecha: 17-May-2010
Fragmento 17
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el representado del accionante, fue detenido sin que exista orden expedida por autoridad competente, por lo que la detención de la que fue objeto deviene en ilegal e indebida; situación que además se prolongó por más de veinticuatro horas, por razones atribuibles a ambas autoridades demandadas, y si bien una de ellas, concretamente el Director Distrital de Migración demandado, en audiencia señaló que “no se lo ha detenido, menos se lo ha perseguido “(sic), no supo explicar entonces en calidad de qué se encontraba, cuando lo cierto es que desde que fuera detenido a horas 9:30 del 30 de octubre de 2007, hasta las 18:00 horas del día siguiente, su libertad ambulatoria estuvo prácticamente anulada, pues es innegable que mientras se encontraba en la situación que se denuncia, estuvo privado de desplazarse en la forma en que lo haría una persona sobre la que no pesa ninguna sindicación, o mejor dicho una persona que se encuentra libre, evidenciándose que durante todo ese tiempo, el representado del accionante fue remitido de una autoridad a otra, sin que ninguna de ellas pueda tomar una definición legal sobre su situación, con la consiguiente lesión a su derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Director Distrital de Migración de Santa Cruz
- Fiscal de Materia
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal,
- Fragmento 15
- III.4. Del régimen legal de Migración
- Fragmento 17
- Fiscal de Materia demandado
- No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegal
- POR TANTO