SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2010-R
Fecha: 17-May-2010
Fiscal de Materia demandado
En cuanto al Fiscal de Materia demandado, esta autoridad en conocimiento de la denuncia en contra del representado del accionante por el supuesto delitos de falsedad, debió imprimir el trámite correspondiente, esto es, dar inicio a la investigación e informar al juez de instrucción en lo penal o juez cautelar para que esta autoridad disponga lo que en derecho corresponda, por encontrarse sujeto a la jurisdicción penal nacional, dado que conforme al art. 14.V de la CPE, las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extrajeras, en el territorio boliviano; por el contrario, incumpliendo sus deberes que le asisten como Fiscal y sin tener ninguna atribución para el efecto, requirió por su deportación, invocando preceptos señalados en un Decreto Supremo, cuando conforme al art. 42 del CPP, corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones, según lo establecido por el indicado Código, dado que la jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable; siendo así que la determinación adoptada por el Fiscal, además de ser equivocada, no hizo más que prolongar la ilegal detención del representado del accionante.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Director Distrital de Migración de Santa Cruz
- Fiscal de Materia
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal,
- Fragmento 15
- III.4. Del régimen legal de Migración
- Fragmento 17
- Fiscal de Materia demandado
- No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegal
- POR TANTO