SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2010-R

Fecha: 17-May-2010

Director Distrital de Migración de Santa Cruz

El Director Distrital de Migración de Santa Cruz, en audiencia, informó lo siguiente: a) A denuncia de que un ciudadano extranjero estaría provocando altercados, se instruyó a la Jefatura de Inspectoría proceda a indagar el hecho, a cuya consecuencia se trasladó a Licímaco Ramírez Serna a objeto de verificar su situación migratoria; b) Una vez en oficinas de Migración se recibió denuncia de Daniel Vidal en representación de María Paz Arias, acusándolo de la comisión de delitos, adjuntando cuatro credenciales supuestamente falsas, que al no ser de su competencia, es remitido ante el Fiscal adscrito a Migración, autoridad que al día siguiente remitió nuevamente al denunciado, con un requerimiento para que se proceda a su expulsión, por haberse encontrado documentos adulterados; c) Conforme al art. 20 inc. h) del Decreto Supremo (DS) 24423 de 29 de noviembre de 1996, a objeto de emitir una resolución motivada de expulsión, se envió el requerimiento a la Dirección Nacional de Migración, contestándose que no procede porque no es competencia de Migración establecer la falsedad del documento, siendo remitido ante el Fiscal de Materia recurrido, para cumplir las formalidades legales; y, d) No se vulneraron los derechos del representado del recurrente por cuanto jamás estuvo en calidad de detenido por su autoridad.

En efecto, el Director Distrital de Migración de Santa Cruz, conforme al marco legal y jurisprudencial citado precedentemente, no tenía facultad alguna para disponer la aprehensión del representado del accionante, la que ordenó según lo informado en audiencia porque existía denuncia de que estaría provocando altercados, lo cual de ser evidente debió ser de conocimiento de las autoridades policiales y si la autoridad de Migración deseaba verificar su situación migratoria, debió cursarle la respectiva citación para que se presente a sus oficinas y exhiba los documentos que acrediten su legal estancia en el país. Ahora bien, si como emergencia de la denuncia que se efectuó por la comisión de delitos, fue remitido al Fiscal de Materia como corresponde, quien el mismo día de la detención requirió por la deportación; empero, el Director Distrital de Migración, recién al día siguiente, a horas 15:40 “representó” el requerimiento, aduciendo que corresponde al Ministerio Público la investigación de los delitos, remitiéndole nuevamente al representado, quien durante todo ese tiempo permaneció privado de su libertad, para finalmente ser liberado recién a horas 18:00.