SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.1.1. Hechos que la motivan
El recurrente, en el memorial presentado el 31 de octubre de 2007, cursante de fs. 2 a 11, señala que su representado en horas de la mañana del 30 del citado mes y año, fue ilegalmente detenido sin orden de aprehensión ni mandamiento emitido por autoridad jurisdiccional y trasladado a dependencias del Comando Departamental de Policía, sección INTERPOL, por orden expresa del Fiscal y del Director Departamental de Migración recurridos, donde desde las 9:30 se encontró ilegalmente detenido, sin que se le haya tomado declaración alguna ni informado el motivo de su detención, violándose el art. 9 de la CPEabrg. Asimismo, el Fiscal no puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de alguna investigación en contra de su representado, vulnerando los arts. 279 y 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo recabado información fidedigna sobre que en realidad se estaría persiguiendo su deportación del país, pese a ser ciudadano boliviano por matrimonio, conforme al art. 38 de la CPEabrg.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Director Distrital de Migración de Santa Cruz
- Fiscal de Materia
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal,
- Fragmento 15
- III.4. Del régimen legal de Migración
- Fragmento 17
- Fiscal de Materia demandado
- No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegal
- POR TANTO