SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.4. Del régimen legal de Migración
Al respecto, la SC 1038/2006-R de 19 de octubre, estableció que: “…este Tribunal refiriéndose a las medidas adoptadas por las autoridades de migración conducentes a efectivizar la expulsión de extranjeros, ha establecido en la SC 1736/2003-R de 1 de diciembre, 'que el referido Decreto Supremo -24423- no autoriza en ningún momento a efectuar aprehensión alguna en contra de los extranjeros que presenten defectos en su documentación migratoria, o sea que, una vez emitida la orden de expulsión, se la debe ejecutar sin que el extranjero sujeto a esa decisión, pueda permanecer en el país, en calidad de detenido ni arrestado, salvo que se inicie investigación penal en su contra por algún delito que se le atribuya, en cuyo caso se lo deberá poner a disposición del Juez Cautelar para que determine lo que corresponda'. Esta última situación se produce cuando el extranjero es acusado, entre otros, de portar pasaportes y otros documentos falsos o adulterados, a cuyo efecto se ha establecido que no es viable la deportación sino su juzgamiento penal por encontrarse sujeto a la jurisdicción penal nacional (SC 0121/2005-R)”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Director Distrital de Migración de Santa Cruz
- Fiscal de Materia
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal,
- Fragmento 15
- III.4. Del régimen legal de Migración
- Fragmento 17
- Fiscal de Materia demandado
- No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegal
- POR TANTO