Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2010-R
Fecha: 17-May-2010
a)
Uby Saúl Suárez Sánchez, Juez del Tribunal Cuarto de Sentencia, en el informe escrito cursante a fs. 19 y vta., y verbal en audiencia de 1 de noviembre de 2007 señaló: a) A solicitud de la recurrente se fijó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 17 de octubre de 2007, la cual fue concedida en previsión del art. 239 inc. 3) del CPP, con el fundamento que la Sentencia condenatoria de 12 de marzo de 2007, aún no se encuentra ejecutoriada, se le impuso como medida sustitutiva una fianza económica de Bs200.000.-, monto que en apelación fue modificado en la suma de Bs160 000.-
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- acción de libertad
- forma de presentación
- al principio de certeza
- el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el o la accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- supuesto monto elevado de la fianza
- para que se llegue a tal conclusión y se conceda la tutela solicitada, es necesario que el procesado demuestre fehacientemente y con prueba idónea
- APROBAR