Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2010-R
Fecha: 17-May-2010
forma de presentación
En cuanto a la forma de presentación de esta acción tutelar, el art. 125 de la CPE, establece que: “…puede ser de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal…”; a su vez el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que esta acción de defensa no requiere la observancia de requisitos formales y en caso que exista algún defecto u omisión de requisitos de contenido o especificación de derechos, estas omisiones deben ser superadas por el juez o tribunal que conozca el recurso y que actúa en el caso concreto como juez o tribunal de garantías constitucionales.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- acción de libertad
- forma de presentación
- al principio de certeza
- el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el o la accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- supuesto monto elevado de la fianza
- para que se llegue a tal conclusión y se conceda la tutela solicitada, es necesario que el procesado demuestre fehacientemente y con prueba idónea
- APROBAR