SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2007, cursante de fs. 9 a 10, la recurrente, manifiesta que el 31 de julio de 2005, en circunstancias que como turista se encontraba viajando a Johannesburgo Alemania, fue aprehendida por agentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Santa Cruz, y puesta a disposición del Fiscal de Materia, quien la imputó formalmente por el delito de transporte de sustancias controladas; y una vez llevada al Juez cautelar, éste dispuso su detención preventiva.
Indica que el 12 de marzo de 2007, el Tribunal Cuarto de Sentencia, dictó Sentencia condenatoria en su contra, por el delito de transporte de sustancias contraladas, imponiéndole una pena de diez años de prisión, Resolución que fue objeto de apelación y posterior recurso de casación, que se encuentra en trámite.
El 1 de octubre de 2007, solicitó al mismo Tribunal que dictó la Sentencia, que en previsión del art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), se señale día y hora de audiencia de cesación de detención preventiva, por haber transcurrido más de veinticuatro meses sin que haya sentencia condenatoria ejecutoriada, y si bien fue aceptada su petición y se dispuso la cesación de la misma, no obstante, se le fijó como medida sustitutiva el pago de una fianza económica de Bs200.000.- (doscientos mil bolivianos), con el argumento que la demandante es de nacionalidad extranjera y fue condenada a diez años de presidio.
Al considerar dicha determinación una ilegalidad que atenta a su libertad física y de locomoción, interpuso apelación incidental que fue resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cuyos miembros, sin ningún fundamento legal, proceden a la rebaja de la fianza económica en la suma de Bs160.000.- (ciento sesenta mil bolivianos), que también viene a ser de imposible cumplimiento.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- acción de libertad
- forma de presentación
- al principio de certeza
- el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el o la accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- supuesto monto elevado de la fianza
- para que se llegue a tal conclusión y se conceda la tutela solicitada, es necesario que el procesado demuestre fehacientemente y con prueba idónea
- APROBAR