SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.3. Análisis de la problemática planteada
Teniendo en cuenta que la accionante señala que el Tribunal de apelación Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no revisó la actuación del Tribunal inferior y sin mayor fundamentación, modificó el monto de la fianza económica, pero no significativamente, puesto que se señaló en la suma de Bs160.000.-, resulta oportuno aclarar que para ello es necesario contar con los elementos probatorios suficientes para pronunciar resolución.
En principio cabe señalar que, la accionante no ha adjuntado a la demanda o acción de libertad, ni en audiencia de consideración, el Auto de Vista impugnado que ha sido emitido en grado de apelación por los Vocales correcurridos, ahora codemandados, y si bien es cierto, como se tiene explicado en el punto precedente, hay circunstancias en que es posible que este Tribunal en uso de la facultad que tiene, pueda solicitar la remisión de documentación, en este caso el Auto de Vista; sin embargo, ello no es necesario dado que existen otros aspectos que conllevan a la inviabilidad de la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- acción de libertad
- forma de presentación
- al principio de certeza
- el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el o la accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- supuesto monto elevado de la fianza
- para que se llegue a tal conclusión y se conceda la tutela solicitada, es necesario que el procesado demuestre fehacientemente y con prueba idónea
- APROBAR