SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2010-R

Fecha: 17-May-2010

III.3. Análisis de la problemática planteada

Teniendo en cuenta que la accionante señala que el Tribunal de apelación Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no revisó la actuación del Tribunal inferior y sin mayor fundamentación, modificó el monto de la fianza económica, pero no significativamente, puesto que se señaló en la suma de Bs160.000.-, resulta oportuno aclarar que para ello es necesario contar con los elementos probatorios suficientes para pronunciar resolución.

En principio cabe señalar que, la accionante no ha adjuntado a la demanda o acción de libertad, ni en audiencia de consideración, el Auto de Vista impugnado que ha sido emitido en grado de apelación por los Vocales correcurridos, ahora codemandados,  y si bien es cierto, como se tiene explicado en el punto precedente, hay circunstancias en que es posible que este Tribunal en uso de la facultad que tiene, pueda solicitar la remisión de documentación, en este caso el Auto de Vista; sin embargo, ello no es necesario dado que existen otros aspectos que conllevan a la inviabilidad de la tutela solicitada.