Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.3.
II.3. En audiencia de cesación a la detención preventiva, llevada a efecto el 17 de octubre de 2007, el Juez del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió la petición por haber transcurrido más de veinticuatro meses, sin que la Sentencia dictada en su contra adquiera la calidad de cosa juzgada, y como medida sustitutiva se fijó fianza económica de Bs200.000.-, en consideración a que la imputada es de nacionalidad extranjera y tiene Sentencia condenatoria en su contra (fs. 17 a 18).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- acción de libertad
- forma de presentación
- al principio de certeza
- el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el o la accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- supuesto monto elevado de la fianza
- para que se llegue a tal conclusión y se conceda la tutela solicitada, es necesario que el procesado demuestre fehacientemente y con prueba idónea
- APROBAR