Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.2.
II.2. Del informe cursante a fs. 19 y vta., se tiene que el 12 de marzo de 2007, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia condenatoria, por la cual se impone la pena de diez años de presidio a la recurrente, Resolución que fue confirmada en apelación restringida, y recurrida de casación; es decir, que no existe ejecutoria.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- acción de libertad
- forma de presentación
- al principio de certeza
- el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el o la accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- supuesto monto elevado de la fianza
- para que se llegue a tal conclusión y se conceda la tutela solicitada, es necesario que el procesado demuestre fehacientemente y con prueba idónea
- APROBAR