SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.1.
II.1. En el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y acusación particular de José Luís Chambi Marca y otros contra José Luswel Patiño Espinoza (recurrente) por el delito de estafa, en audiencia de juicio oral realizada el 16 de enero de 2007, ante el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, el recurrente a través de su abogado solicitó la extinción de la acción penal, misma que fue rechazada (fs. 76 a 88); contra esa determinación el recurrente interpuso recurso de apelación incidental (fs. 98 a 100); solicitud que fue declarado no haber lugar a su admisión por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de los Vocales recurridos (fs. 143 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- indebidamente procesada
- los hechos ocurridos desde el inicio de la investigación y durante la etapa preparatoria no pueden ser compulsados en la presente acción
- al no estar directamente vinculadas con la privación de libertad del accionante
- APROBAR