Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.3.
II.3. Radicada la apelación restringida ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el recurrente nuevamente solicitó extinción de la acción penal el 24 de septiembre de 2007 (fs. 147 a 148 vta.). De acuerdo a lo informado por los Vocales recurridos, tanto el incidente de extinción como la apelación restringida no fueron resueltos hasta la fecha de presentación del recurso de hábeas corpus, encontrándose en turno según orden cronológico.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- indebidamente procesada
- los hechos ocurridos desde el inicio de la investigación y durante la etapa preparatoria no pueden ser compulsados en la presente acción
- al no estar directamente vinculadas con la privación de libertad del accionante
- APROBAR